Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/pkfbolivia/public_html/index.php(10) : eval()'d code:1) in /home/pkfbolivia/public_html/wp-includes/feed-rss2.php on line 8
PKF Bolivia https://pkfbolivia.com/ PKF Bolivia Tue, 28 May 2024 06:21:51 +0000 es hourly 1 https://pkfbolivia.com/wp-content/uploads/2024/05/cropped-Diseno-sin-titulo-2024-05-28T005757.476-32x32.png PKF Bolivia https://pkfbolivia.com/ 32 32 Perspectivas futuras en materia de Precios de Transferencia https://pkfbolivia.com/perspectivas-futuras-en-materia-de-precios-de-transferencia/ https://pkfbolivia.com/perspectivas-futuras-en-materia-de-precios-de-transferencia/#respond Tue, 28 May 2024 06:21:50 +0000 https://pkfbolivia.com/?p=1404 Introducción a los Precios de Transferencia en el Mundo Empresarial Actual En un mundo empresarial en constante evolución, los precios de transferencia siguen siendo un tema crucial, tanto para las empresas multinacionales como para las autoridades fiscales. Tendencias Futuras y su Impacto en los Precios de Transferencia A medida que avanzamos hacia el futuro, varias […]

La entrada Perspectivas futuras en materia de Precios de Transferencia se publicó primero en PKF Bolivia.

]]>
Introducción a los Precios de Transferencia en el Mundo Empresarial Actual

En un mundo empresarial en constante evolución, los precios de transferencia siguen siendo un tema crucial, tanto para las empresas multinacionales como para las autoridades fiscales.

Tendencias Futuras y su Impacto en los Precios de Transferencia

A medida que avanzamos hacia el futuro, varias tendencias y desarrollos configuran el panorama de los precios de transferencia lo que afectará cómo las empresas gestionan sus operaciones y cumplen con sus obligaciones fiscales.

La Digitalización y su Influencia en la Complejidad de los Precios de Transferencia

Una de las tendencias que se espera que influya en los precios de transferencia en el futuro es la digitalización de la economía pues esto puede aumentar la complejidad en la documentación y el cumplimiento de los precios de transferencia, ya que las transacciones digitales pueden ser difíciles de rastrear y documentar adecuadamente.

La Importancia Creciente de los Activos Intangibles

La creciente importancia de los activos intangibles, como la propiedad intelectual y las marcas, es otro tema que preocupa tanto a las empresas como a la administración tributaria pues esto implica que enfrentarán nuevos desafíos para determinar precios de transferencia justos y precisos para estas transacciones, por lo que será necesario el desarrollo de nuevas metodologías sólidas y transparentes para garantizar una valoración adecuada de los activos intangibles y la conformidad con las regulaciones fiscales.

Evolución de las Normativas y Estándares Internacionales

Los nuevos retos en la era digital, indudablemente implicarán una evolución de las normativas y estándares internacionales en materia de precios de transferencia, por lo que organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) continuarán desarrollando directrices y recomendaciones para abordar los desafíos emergentes y promover una tributación justa y equitativa en un contexto globalizado, directrices que los países irán adoptando según las condiciones tributarias de cada uno y las empresas deberán mantenerse al tanto de estos cambios regulatorios y ajustar sus políticas y prácticas en consecuencia.

Rigurosidad de las Administraciones Tributarias en el Futuro

Es muy probable que en un futuro no muy lejano las administraciones tributarias apliquen con mayor rigurosidad las normas fiscales en materia de precios de transferencia para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a países con baja o nula tasa impositiva. Esta rigurosidad obliga a las empresas a compartir significativamente más detalles sobre sus datos operativos y estrategias fiscales, tanto públicamente como en los materiales disponibles para las autoridades fiscales. Por lo tanto, será necesario mejorar la calidad y accesibilidad de su documentación de precios de transferencia, así como la adopción de estándares de informes más rigurosos y transparentes.

La automatización y el uso de tecnología

Si bien el posible desarrollo de nuevas normas fiscales y la forma en que estas sean aplicadas puede significar un reto para el cumplimiento de las empresas, se espera también que la automatización y el uso de tecnología desempeñen un papel cada vez más importante en la gestión y el cumplimiento de los precios de transferencia en el futuro. Las empresas deben buscar y aprovechar herramientas avanzadas de análisis de datos, incluso la inteligencia artificial y blockchain para mejorar la eficiencia en la recopilación de información, el análisis comparativo y la monitorización continua del cumplimiento fiscal. Aquellas que puedan anticipar estos cambios y adaptarse de manera proactiva estarán mejor posicionadas para cumplir con sus obligaciones fiscales, mitigar riesgos y mantener la competitividad en un entorno empresarial global en constante cambio.

Conclusión: Adaptación y Uso de Tecnología para el Cumplimiento Fiscal

En conclusión, el panorama de los precios de transferencia está experimentando cambios significativos debido a tendencias como la digitalización de la economía y el creciente valor de los activos intangibles. Esto implicará el desarrollo de nuevos lineamientos tributarios, además se espera una mayor rigurosidad en la aplicación de normas fiscales para evitar la erosión de la base imponible, lo que requerirá una mejora en la calidad y transparencia de la documentación de precios de transferencia. Además, se prevé un papel crucial de la tecnología en la gestión y cumplimiento de los precios de transferencia en el futuro, lo que subraya la necesidad de que las empresas se adapten y utilicen herramientas avanzadas para garantizar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales en un entorno empresarial en constante evolución.

La entrada Perspectivas futuras en materia de Precios de Transferencia se publicó primero en PKF Bolivia.

]]>
https://pkfbolivia.com/perspectivas-futuras-en-materia-de-precios-de-transferencia/feed/ 0
Multas por Incumplimiento de Obligaciones Tributarias en Bolivia https://pkfbolivia.com/multas-por-incumplimiento-de-obligaciones-tributarias-en-bolivia/ https://pkfbolivia.com/multas-por-incumplimiento-de-obligaciones-tributarias-en-bolivia/#respond Tue, 28 May 2024 06:19:55 +0000 https://pkfbolivia.com/?p=1401 Las infracciones tributarias en Bolivia son denominadas como ilícitos tributarios y constituyen acciones u omisiones que contravienen las distintas normas tributarias ya sean materiales o formales, que se encuentren tipificadas en el Código Tributario de dicho país o ley general tributaria y en otras normas en la misma materia. De acuerdo al artículo 148 del Código en mención estos ilícitos se […]

La entrada Multas por Incumplimiento de Obligaciones Tributarias en Bolivia se publicó primero en PKF Bolivia.

]]>

Las infracciones tributarias en Bolivia son denominadas como ilícitos tributarios y constituyen acciones u omisiones que contravienen las distintas normas tributarias ya sean materiales o formales, que se encuentren tipificadas en el Código Tributario de dicho país o ley general tributaria y en otras normas en la misma materia.

De acuerdo al artículo 148 del Código en mención estos ilícitos se pueden clasificar en contravenciones y delitos.

El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer los principales aspectos de las contravenciones y las sanciones tributarias que estas conllevan.

¿Qué tipo de infracción tributaria o contravenciones existen en Bolivia?

De acuerdo al artículo 160 del Código Tributario de Bolivia, se consideran contravenciones pasibles de una sanción tributaria por parte de la Administración Tributaria, a las siguientes:

  • La omisión de la inscripción en los registros tributarios.
  • El no emitir comprobantes de pago, como factura, nota fiscal u otro documento equivalente.
  • Cuando se incurre en omisión al pago de un impuesto.
  • Contrabando de acuerdo al último párrafo del artículo 181.
  • La falta de cumplimiento de los deberes formales impuestos.
  • Las que se tipifican en leyes especiales.

¿Cuáles son los tipos de sanciones tributarias por contravenciones?

Existen de acuerdo al artículo 161 del Código Tributario, hasta 6 tipos de sanciones tributarias frente a la conducta contraventora y estas son las siguientes:

  • Multa.
  • Clausura.
  • Pérdida de concesiones o beneficios tributarios.
  • Prohibición de contratar con el Estado.
  • Comiso de manera definitiva de mercadería.
  • Suspensión temporal de actividades.

En caso de las contravenciones señaladas en el párrafo anterior se tienen las siguientes sanciones que pueden ser graves o muy graves:

  • Multa por Incumplimiento a Deberes Formales (Art.162 CT)La infracción para aquellos que incumplan con los deberes formales que señalan las normas tributarias será sancionada con una multa tributaria que ira de 50 Unidades de Fomento de Vivienda (en adelante, UFV) a 5000 UFV.
  • Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios (Art.163 CT)Para aquellos contribuyentes que no se encuentren inscritos en los registros tributarios o se inscriban en un régimen tributario distinto se sancionará con el cierre de su establecimiento, así como con una multa de 2,500 UFV.
  • No emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente (Art.164 CT)Por esta contravención se sancionará al contribuyente con el cierre del establecimiento por 6 días continuos con un máximo de 48 días, de acuerdo a la reincidencia del contribuyente en la infracción.
  • Omisión al Pago (Art.165 CT)En caso que el contribuyente por acción u omisión no pague o pague en menor cuantía la deuda tributaria, o no efectúe las retenciones u obtenga beneficios, se sancionará con el 100% de la deuda tributaria.
  • Contravenciones en Materia Aduanera (Art.165 Ter)Dichas contravenciones serán sancionadas con una multa que irá de 50 UFV a 5000 UFV y con una suspensión temporal de las actividades de 10 a 90 días.

La entrada Multas por Incumplimiento de Obligaciones Tributarias en Bolivia se publicó primero en PKF Bolivia.

]]>
https://pkfbolivia.com/multas-por-incumplimiento-de-obligaciones-tributarias-en-bolivia/feed/ 0
TRIBUTACIÓN DE PERSONAS NO DOMICILIADAS EN BOLIVIA https://pkfbolivia.com/tributacion-de-personas-no-domiciliadas-en-bolivia/ https://pkfbolivia.com/tributacion-de-personas-no-domiciliadas-en-bolivia/#respond Tue, 28 May 2024 06:14:38 +0000 https://pkfbolivia.com/?p=1397 1. Introducción y contexto A través de la reforma tributaria de 1986, el sistema tributario boliviano introdujo el impuesto a la renta de las personas físicas denominado Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), que grava con un alícuota de 13%, los ingresos provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de su […]

La entrada TRIBUTACIÓN DE PERSONAS NO DOMICILIADAS EN BOLIVIA se publicó primero en PKF Bolivia.

]]>
1. Introducción y contexto

A través de la reforma tributaria de 1986, el sistema tributario boliviano introdujo el impuesto a la renta de las personas físicas denominado Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), que grava con un alícuota de 13%, los ingresos provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de su aplicación conjunta, consistentes en: sueldos, horas extras, categorizaciones, primas, premios, bonos, comisiones y compensaciones en dinero o en especie, entre otros conceptos[1].

El RC-IVA abarca la totalidad de los ingresos de fuente boliviana cualquiera fuera el domicilio o residencia de los sujetos pasivos[2]. Asimismo, la norma del RC-IVA no establece ningún periodo de permanencia mínima en el país para considerar a una persona natural como sujeto pasivo del impuesto, con lo cual, se infiere que la percepción de cualquiera de los ingresos mencionados genera obligaciones tributarias en Bolivia, independientemente si la persona se encuentra domiciliada o no en el país.

Actualmente el RC-IVA es aplicado bajo las siguientes modalidades:

  • Contribuyentes en relación de dependencia laboral, donde el empleador es designado por norma como agente de retención y remisión del tributo determinado al fisco[3];y, 
  • Contribuyentes independientes, destinado a personas que perciben ingresos provenientes de intereses, alquileres, contratos de anticrético y otros similares; donde es preciso la obtención de un registro tributario personal (NIT), para la determinación y pago del tributo. Esta modalidad también es aplicable al personal local contratado por misiones diplomáticas, organismos internacionales, o instituciones oficiales extranjeras.

En este sentido, observamos que la normativa carece de una modalidad expresa para la determinación y pago del RC-IVA por parte de personas no domiciliadas, que desarrollen actividades laborales de forma dependiente o independiente en el país.

Consecuentemente, esta situación imposibilita la aplicación práctica del impuesto en el escenario descrito, toda vez que, aunque se cumplan los requisitos legales que perfeccionan el hecho generador del RC-IVA, no existen mecanismos prácticos para su cumplimiento ante la Administración Tributaria.

2. Proyecto de Ley N°256-21, de modificaciones al Código Tributario y a la Ley N° 843

Considerando el contexto expuesto, es posible advertir que, el fisco boliviano tiene la potestad de determinar y percibir los impuestos emergentes de la realización de actividades laborales o percepción de ingresos en territorio nacional por personas no domiciliadas. Sin embargo, esta facultad se encuentra limitada debido a la ausencia de un procedimiento normado en virtud del principio de legalidad[4].

Ante esta situación, el Proyecto de Ley N°256-21 aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional propone ampliar el universo de contribuyentes y la base imponible del RC-IVA, incluyendo a los ingresos (i.e. honorarios, retribuciones, pagos) percibidos por personas no domiciliadas en Bolivia, provenientes de su trabajo en territorio nacional; exceptuando únicamente a los beneficios de deportistas y artistas, no domiciliados, por trabajos en actividades de concurso, competencia o torneos internacionales [5].

En atención a este vacío jurídico y la posible promulgación del referido proyecto de ley, a continuación compartimos algunas consideraciones para su implementación práctica a través de normas reglamentarias:

  1. Personas no domiciliadas que trabajan en relación de dependencia. En este escenario se observa que, empresas extranjeras envían a parte de su personal (e.g. jerárquico, técnico, etc.) de forma temporal a Bolivia, con el fin de realizar actividades laborales vinculadas con la supervisión, gerenciamiento o asistencia técnica para empresas locales (muchas de ellas, sucursales, filiales o socias comerciales de la entidad extranjera).

La mayoría de estos casos se estructuran bajo la figura de contrato de servicios, por el cual la compañía local efectúa una retención por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresa – Beneficiarios del Exterior (IUE-BE) del 12.5%[6] sobre el monto total remitido a la empresa del exterior. Sin embargo, este tratamiento tributario abarca solamente a los beneficios de fuente boliviana obtenidos por la compañía del exterior, pero no así a los ingresos obtenidos por su personal dependiente producto de su trabajo en territorio nacional; los cuales cumplen con las características del hecho generador del RC-IVA y del principio de fuente.

  1. Personas no domiciliadas que trabajan independientemente. En este caso, se identifica a personas físicas que ingresan al país para el desarrollo de actividades laborales de forma independiente (e.g. profesionales, consultores, artistas, etc.), obteniendo ingresos de forma eventual o frecuente, y que debido a las limitaciones descritas previamente, no pueden cumplir con sus obligaciones tributarias a pesar de ser sujetos pasivos del RC-IVA.

En la práctica, las entidades locales que contratan los servicios prestados por las mencionadas personas aplican las siguientes alternativas tributarias:

  • Retención del 12,5% por concepto de IUE-BE, en caso de que el pago sea efectuado al exterior; o,
  • Retención del 15,5% por conceptos de IUE (12,5%) e IT (3%), respectivamente[7], en caso de que el pago sea realizado localmente, en atención a la prestación de servicios eventuales sin la emisión de factura.

No obstante, todavía existe un significativo sector que opera en la informalidad (i.e. prestadores de servicios y contratantes) y que debido a esta situación, no pueden aplicar ninguna de las alternativas de retención mencionadas.

Por otro lado, observando la naturaleza de las actividades laborales desarrolladas por personas no domiciliadas y que serían alcanzadas por el RC-IVA (13%), en contraste con las retenciones aplicadas actualmente a personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente (IUE-BE 12,5% o IUE 12,5% e IT 3%), se observa que las autoridades deberán aclarar en las normas reglamentarias, si la aplicación de estos impuestos será de forma simultánea o excluyente.

Al respecto, considerando las modificaciones adicionales pretendidas por el PL Nº256-21 referente a la aplicación del RC-IVA en reemplazo de IUE para personas que ejercen profesiones liberales y oficios independientes[8], inferimos una interpretación análoga para el presente caso; suprimiéndose la obligación de retener el IUE 12,5%; sin embargo, se mantiene la duda respecto a la retención del IT 3%.

De acuerdo con este contexto, es posible estimar que la carga fiscal aplicable a las rentas generadas por personas no domiciliadas en el país sería del 16% por conceptos de RC-IVA (13%) e IT (3%), aplicable a través de pago voluntario o retención; observándose de esta forma, un incremento del 0.5% al 3.5% comparado con la carga fiscal actual aplicable mediante retención (12.5% o 15,5%).

  1. Modalidades de cumplimiento tributario. Bajo el contexto expuesto, con la complementación propuesta por el PL Nº 256-21, es posible evaluar las siguientes opciones de cumplimiento:
  • Esquema de retención por el comprador local, aplicable en caso de existir un contrato de servicios, asesoría o asistencia técnica con la empresa del extranjero, cuyos pagos son sujetos a retenciones por IUE-BE. De este modo, la empresa local podría también ser designada como agente de retención del RC-IVA (13%) y del IT (3%), adquiriendo la calidad de sustituto de la obligación tributaria[9].
  • Esquema de contribución directa, aplicable para personas no domiciliadas que perciban ingresos de forma independiente. De esta forma, el contribuyente será responsable por brindar la información necesaria a la Administración Tributaria para la determinación y pago del RC-IVA (13%) y del IT (3%).

Esta alternativa implica la obtención o asignación de oficio de un NIT como contribuyente independiente, pudiendo requerirse cierta información como ser: contratos de servicios, tiempo de estadía en el país, dirección del lugar de estadía y lugares donde realizará sus actividades relativas a su profesión u oficio.

A fin de viabilizar este esquema, las normas reglamentarias deberán evaluar mecanismos de cooperación entre diferentes entidades públicas (e.g. DIGEMIG, Consulados de Bolivia en el exterior, ADSIB, ASFI, etc.) a fin de informar y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias a las personas no domiciliadas por concepto de su trabajo desarrollado en territorio nacional.

La elección de alguna de las modalidades descritas podría depender de diferentes factores, como ser: la modalidad de trabajo adoptada, tiempo de permanencia en el país, número de clientes locales o eventos, entre otros.

3. Tratamiento de acuerdo con los Convenios para Evitar la Doble Imposición

  1. Decisión 578 de la CAN y convenio con Argentina. La propuesta del PL Nº256-21, de gravar a las personas no domicilias, por las rentas obtenidas en territorio nacional, es concordante con el principio de fuente plasmado en la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones, y en el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) con Argentina; en cuyo artículo 3 de ambos acuerdos, se acordó que, independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas que éstas obtuvieren sólo serán gravables en el país en el que tales rentas tengan su fuente productora[10], en este caso Bolivia. Concretamente, los artículos 13 de la Decisión 578, como del CDI con Argentina, establecen que, las rentas provenientes de la prestación de servicios personales (e.g. remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, beneficios y compensaciones similares) percibidos como retribuciones de servicios prestados por empleados, profesionales, técnicos o por servicios personales en general, incluidos los de consultoría, sólo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados[11], en este caso también Bolivia.De la revisión de estos instrumentos internacionales, identificamos que los mismos concuerdan con el principio de fuente plasmado en la legislación boliviana[12]. Asimismo, no efectúan distinción alguna entre trabajadores en relación de independencia o trabajadores independientes, otorgando el mismo tratamiento tributario para ambos grupos; por lo que la aplicación del PL 256-21 no implicaría restricciones para las personas domiciliadas en los países de Argentina, Perú, Ecuador o Colombia, respectivamente, las cuales estarían sujetas al RC-IVA por el desarrollo de sus actividades laborales en Bolivia.Finalmente, esta complementación en la tributación de las personas físicas implicaría la atracción a Bolivia de rentas que antes se encontraban fuera de su ámbito de fiscalización, y que eran objeto de tributación en otras jurisdicciones.  
  2. Convenios con España, Francia, Suecia, Alemania, Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Los CDIs suscritos por Bolivia con los mencionados países se adecúan al modelo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que adopta el criterio de residente a efectos de determinar la tributación de rentas obtenidas por las personas físicas en uno u otro estado. Al efecto, los artículos 14 y 15 de estos instrumentos legales, establecen los siguientes tratamientos tributarios:
  • Personas independientes: los ingresos por trabajos independientes, así como por servicios independientes, sólo pueden someterse a imposición en el Estado en el cual estas personas son residentes (e.g. España, Francia, Alemania, etc.), salvo exista un establecimiento permanente en Bolivia, dando lugar a la tributación local.
  • Personas dependientes: los ingresos obtenidos por un residente de un Estado contratante, por razón de un empleo en relación de dependencia sólo pueden someterse a imposición en ese Estado (e.g. España, Francia, Alemania, etc.), a no ser que el empleo se ejerza en Bolivia, bajo la concurrencia de las siguientes circunstancias:
    • Permanencia de la persona en Bolivia por más de ciento ochenta y tres días durante un año.
    • Que los pagos sean efectuados por una entidad empleadora local.
    • Que las remuneraciones se soporten por un establecimiento permanente que la entidad empleadora tenga en Bolivia (e.g. sucursal).

Con base en lo expuesto en el presente acápite, observamos la inaplicabilidad práctica del PL Nº256-21 sobre los ingresos percibidos por personas independientes o dependientes con domicilio fiscal en España, Francia, Alemania, Suecia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que desarrollen actividades laborales en Bolivia y obtengan rentas de fuente boliviana; salvo se evidencie la existencia de un establecimiento permanente en el país, o la concurrencia de las circunstancias descritas en el caso de personas dependientes.   

4. Conclusiones

Actualmente la normativa carece de una modalidad para la determinación y pago del RC-IVA por parte de personas no domiciliadas, que desarrollen actividades laborales de forma dependiente o independiente en el país. Esto implica que, aunque se evidencia el perfeccionamiento del hecho generador del impuesto, no existen mecanismos prácticos para su cumplimiento ante la Administración Tributaria.

De acuerdo con el principio constitucional de igualdad[13], la reglamentación del RC-IVA aplicable a personas no domiciliadas, deberá considerar los mismos (o similares) parámetros para la determinación de la base de cálculo del impuesto, aplicables a personas domiciliadas en el país[14].

Será conveniente que las normas reglamentarias clarifiquen las diferencias excluyentes entre el tratamiento tributario aplicado al beneficiario del exterior alcanzado por el IUE-BE respecto a la persona natural no domiciliada ahora alcanzada por el RC-IVA, a fin de evitar una doble imposición.

La suscripción de CDIs que adopten el concepto de residencia, impedirán la aplicación del RC-IVA a las personas domiciliadas en dichos Estados, salvo se evidencien las circunstancias mencionadas. Por el contrario, el PL 256-21 podría motivar la suscripción por parte del Estado boliviano de CDIs que adopten el principio de fuente.

Con el objeto de mitigar una doble imposición, la Administración Tributaria podría modificar sus normas reglamentarias[15] para emitir certificados de cumplimiento tributario, reflejando los montos por RC-IVA pagados por personas no domiciliadas en el país, producto de su trabajo en territorio nacional.

La extensión del RC-IVA a personas no domiciliadas en el país, deberá respetar los beneficios de exclusión otorgados al personal diplomático y de organismos internacionales, así como de organizaciones de cooperación que mantienen acuerdos con el Estado boliviano[16].

El alcance del RC-IVA sobre los ingresos percibidos por personal dependiente no domiciliado en Bolivia, podría influir en el análisis de riesgos de establecimiento permanente de una empresa extranjera en Bolivia. 

La entrada TRIBUTACIÓN DE PERSONAS NO DOMICILIADAS EN BOLIVIA se publicó primero en PKF Bolivia.

]]>
https://pkfbolivia.com/tributacion-de-personas-no-domiciliadas-en-bolivia/feed/ 0