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]]>En un mundo empresarial en constante evolución, los precios de transferencia siguen siendo un tema crucial, tanto para las empresas multinacionales como para las autoridades fiscales.
A medida que avanzamos hacia el futuro, varias tendencias y desarrollos configuran el panorama de los precios de transferencia lo que afectará cómo las empresas gestionan sus operaciones y cumplen con sus obligaciones fiscales.
Una de las tendencias que se espera que influya en los precios de transferencia en el futuro es la digitalización de la economía pues esto puede aumentar la complejidad en la documentación y el cumplimiento de los precios de transferencia, ya que las transacciones digitales pueden ser difíciles de rastrear y documentar adecuadamente.
La creciente importancia de los activos intangibles, como la propiedad intelectual y las marcas, es otro tema que preocupa tanto a las empresas como a la administración tributaria pues esto implica que enfrentarán nuevos desafíos para determinar precios de transferencia justos y precisos para estas transacciones, por lo que será necesario el desarrollo de nuevas metodologías sólidas y transparentes para garantizar una valoración adecuada de los activos intangibles y la conformidad con las regulaciones fiscales.
Los nuevos retos en la era digital, indudablemente implicarán una evolución de las normativas y estándares internacionales en materia de precios de transferencia, por lo que organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) continuarán desarrollando directrices y recomendaciones para abordar los desafíos emergentes y promover una tributación justa y equitativa en un contexto globalizado, directrices que los países irán adoptando según las condiciones tributarias de cada uno y las empresas deberán mantenerse al tanto de estos cambios regulatorios y ajustar sus políticas y prácticas en consecuencia.
Es muy probable que en un futuro no muy lejano las administraciones tributarias apliquen con mayor rigurosidad las normas fiscales en materia de precios de transferencia para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a países con baja o nula tasa impositiva. Esta rigurosidad obliga a las empresas a compartir significativamente más detalles sobre sus datos operativos y estrategias fiscales, tanto públicamente como en los materiales disponibles para las autoridades fiscales. Por lo tanto, será necesario mejorar la calidad y accesibilidad de su documentación de precios de transferencia, así como la adopción de estándares de informes más rigurosos y transparentes.
Si bien el posible desarrollo de nuevas normas fiscales y la forma en que estas sean aplicadas puede significar un reto para el cumplimiento de las empresas, se espera también que la automatización y el uso de tecnología desempeñen un papel cada vez más importante en la gestión y el cumplimiento de los precios de transferencia en el futuro. Las empresas deben buscar y aprovechar herramientas avanzadas de análisis de datos, incluso la inteligencia artificial y blockchain para mejorar la eficiencia en la recopilación de información, el análisis comparativo y la monitorización continua del cumplimiento fiscal. Aquellas que puedan anticipar estos cambios y adaptarse de manera proactiva estarán mejor posicionadas para cumplir con sus obligaciones fiscales, mitigar riesgos y mantener la competitividad en un entorno empresarial global en constante cambio.
En conclusión, el panorama de los precios de transferencia está experimentando cambios significativos debido a tendencias como la digitalización de la economía y el creciente valor de los activos intangibles. Esto implicará el desarrollo de nuevos lineamientos tributarios, además se espera una mayor rigurosidad en la aplicación de normas fiscales para evitar la erosión de la base imponible, lo que requerirá una mejora en la calidad y transparencia de la documentación de precios de transferencia. Además, se prevé un papel crucial de la tecnología en la gestión y cumplimiento de los precios de transferencia en el futuro, lo que subraya la necesidad de que las empresas se adapten y utilicen herramientas avanzadas para garantizar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales en un entorno empresarial en constante evolución.
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]]>La entrada Multas por Incumplimiento de Obligaciones Tributarias en Bolivia se publicó primero en PKF Bolivia.
]]>Las infracciones tributarias en Bolivia son denominadas como ilícitos tributarios y constituyen acciones u omisiones que contravienen las distintas normas tributarias ya sean materiales o formales, que se encuentren tipificadas en el Código Tributario de dicho país o ley general tributaria y en otras normas en la misma materia.
De acuerdo al artículo 148 del Código en mención estos ilícitos se pueden clasificar en contravenciones y delitos.
El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer los principales aspectos de las contravenciones y las sanciones tributarias que estas conllevan.
De acuerdo al artículo 160 del Código Tributario de Bolivia, se consideran contravenciones pasibles de una sanción tributaria por parte de la Administración Tributaria, a las siguientes:
Existen de acuerdo al artículo 161 del Código Tributario, hasta 6 tipos de sanciones tributarias frente a la conducta contraventora y estas son las siguientes:
En caso de las contravenciones señaladas en el párrafo anterior se tienen las siguientes sanciones que pueden ser graves o muy graves:
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]]>A través de la reforma tributaria de 1986, el sistema tributario boliviano introdujo el impuesto a la renta de las personas físicas denominado Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), que grava con un alícuota de 13%, los ingresos provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de su aplicación conjunta, consistentes en: sueldos, horas extras, categorizaciones, primas, premios, bonos, comisiones y compensaciones en dinero o en especie, entre otros conceptos[1].
El RC-IVA abarca la totalidad de los ingresos de fuente boliviana cualquiera fuera el domicilio o residencia de los sujetos pasivos[2]. Asimismo, la norma del RC-IVA no establece ningún periodo de permanencia mínima en el país para considerar a una persona natural como sujeto pasivo del impuesto, con lo cual, se infiere que la percepción de cualquiera de los ingresos mencionados genera obligaciones tributarias en Bolivia, independientemente si la persona se encuentra domiciliada o no en el país.
Actualmente el RC-IVA es aplicado bajo las siguientes modalidades:
En este sentido, observamos que la normativa carece de una modalidad expresa para la determinación y pago del RC-IVA por parte de personas no domiciliadas, que desarrollen actividades laborales de forma dependiente o independiente en el país.
Consecuentemente, esta situación imposibilita la aplicación práctica del impuesto en el escenario descrito, toda vez que, aunque se cumplan los requisitos legales que perfeccionan el hecho generador del RC-IVA, no existen mecanismos prácticos para su cumplimiento ante la Administración Tributaria.
2. Proyecto de Ley N°256-21, de modificaciones al Código Tributario y a la Ley N° 843
Considerando el contexto expuesto, es posible advertir que, el fisco boliviano tiene la potestad de determinar y percibir los impuestos emergentes de la realización de actividades laborales o percepción de ingresos en territorio nacional por personas no domiciliadas. Sin embargo, esta facultad se encuentra limitada debido a la ausencia de un procedimiento normado en virtud del principio de legalidad[4].
Ante esta situación, el Proyecto de Ley N°256-21 aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional propone ampliar el universo de contribuyentes y la base imponible del RC-IVA, incluyendo a los ingresos (i.e. honorarios, retribuciones, pagos) percibidos por personas no domiciliadas en Bolivia, provenientes de su trabajo en territorio nacional; exceptuando únicamente a los beneficios de deportistas y artistas, no domiciliados, por trabajos en actividades de concurso, competencia o torneos internacionales [5].
En atención a este vacío jurídico y la posible promulgación del referido proyecto de ley, a continuación compartimos algunas consideraciones para su implementación práctica a través de normas reglamentarias:
La mayoría de estos casos se estructuran bajo la figura de contrato de servicios, por el cual la compañía local efectúa una retención por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresa – Beneficiarios del Exterior (IUE-BE) del 12.5%[6] sobre el monto total remitido a la empresa del exterior. Sin embargo, este tratamiento tributario abarca solamente a los beneficios de fuente boliviana obtenidos por la compañía del exterior, pero no así a los ingresos obtenidos por su personal dependiente producto de su trabajo en territorio nacional; los cuales cumplen con las características del hecho generador del RC-IVA y del principio de fuente.
En la práctica, las entidades locales que contratan los servicios prestados por las mencionadas personas aplican las siguientes alternativas tributarias:
No obstante, todavía existe un significativo sector que opera en la informalidad (i.e. prestadores de servicios y contratantes) y que debido a esta situación, no pueden aplicar ninguna de las alternativas de retención mencionadas.
Por otro lado, observando la naturaleza de las actividades laborales desarrolladas por personas no domiciliadas y que serían alcanzadas por el RC-IVA (13%), en contraste con las retenciones aplicadas actualmente a personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente (IUE-BE 12,5% o IUE 12,5% e IT 3%), se observa que las autoridades deberán aclarar en las normas reglamentarias, si la aplicación de estos impuestos será de forma simultánea o excluyente.
Al respecto, considerando las modificaciones adicionales pretendidas por el PL Nº256-21 referente a la aplicación del RC-IVA en reemplazo de IUE para personas que ejercen profesiones liberales y oficios independientes[8], inferimos una interpretación análoga para el presente caso; suprimiéndose la obligación de retener el IUE 12,5%; sin embargo, se mantiene la duda respecto a la retención del IT 3%.
De acuerdo con este contexto, es posible estimar que la carga fiscal aplicable a las rentas generadas por personas no domiciliadas en el país sería del 16% por conceptos de RC-IVA (13%) e IT (3%), aplicable a través de pago voluntario o retención; observándose de esta forma, un incremento del 0.5% al 3.5% comparado con la carga fiscal actual aplicable mediante retención (12.5% o 15,5%).
Esta alternativa implica la obtención o asignación de oficio de un NIT como contribuyente independiente, pudiendo requerirse cierta información como ser: contratos de servicios, tiempo de estadía en el país, dirección del lugar de estadía y lugares donde realizará sus actividades relativas a su profesión u oficio.
A fin de viabilizar este esquema, las normas reglamentarias deberán evaluar mecanismos de cooperación entre diferentes entidades públicas (e.g. DIGEMIG, Consulados de Bolivia en el exterior, ADSIB, ASFI, etc.) a fin de informar y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias a las personas no domiciliadas por concepto de su trabajo desarrollado en territorio nacional.
La elección de alguna de las modalidades descritas podría depender de diferentes factores, como ser: la modalidad de trabajo adoptada, tiempo de permanencia en el país, número de clientes locales o eventos, entre otros.
3. Tratamiento de acuerdo con los Convenios para Evitar la Doble Imposición
Con base en lo expuesto en el presente acápite, observamos la inaplicabilidad práctica del PL Nº256-21 sobre los ingresos percibidos por personas independientes o dependientes con domicilio fiscal en España, Francia, Alemania, Suecia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que desarrollen actividades laborales en Bolivia y obtengan rentas de fuente boliviana; salvo se evidencie la existencia de un establecimiento permanente en el país, o la concurrencia de las circunstancias descritas en el caso de personas dependientes.
Actualmente la normativa carece de una modalidad para la determinación y pago del RC-IVA por parte de personas no domiciliadas, que desarrollen actividades laborales de forma dependiente o independiente en el país. Esto implica que, aunque se evidencia el perfeccionamiento del hecho generador del impuesto, no existen mecanismos prácticos para su cumplimiento ante la Administración Tributaria.
De acuerdo con el principio constitucional de igualdad[13], la reglamentación del RC-IVA aplicable a personas no domiciliadas, deberá considerar los mismos (o similares) parámetros para la determinación de la base de cálculo del impuesto, aplicables a personas domiciliadas en el país[14].
Será conveniente que las normas reglamentarias clarifiquen las diferencias excluyentes entre el tratamiento tributario aplicado al beneficiario del exterior alcanzado por el IUE-BE respecto a la persona natural no domiciliada ahora alcanzada por el RC-IVA, a fin de evitar una doble imposición.
La suscripción de CDIs que adopten el concepto de residencia, impedirán la aplicación del RC-IVA a las personas domiciliadas en dichos Estados, salvo se evidencien las circunstancias mencionadas. Por el contrario, el PL 256-21 podría motivar la suscripción por parte del Estado boliviano de CDIs que adopten el principio de fuente.
Con el objeto de mitigar una doble imposición, la Administración Tributaria podría modificar sus normas reglamentarias[15] para emitir certificados de cumplimiento tributario, reflejando los montos por RC-IVA pagados por personas no domiciliadas en el país, producto de su trabajo en territorio nacional.
La extensión del RC-IVA a personas no domiciliadas en el país, deberá respetar los beneficios de exclusión otorgados al personal diplomático y de organismos internacionales, así como de organizaciones de cooperación que mantienen acuerdos con el Estado boliviano[16].
El alcance del RC-IVA sobre los ingresos percibidos por personal dependiente no domiciliado en Bolivia, podría influir en el análisis de riesgos de establecimiento permanente de una empresa extranjera en Bolivia.
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